Prevención del Blanqueo de Capitales
Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales - Sujetos obligados

volver>>> 


Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo

Artículo 2. Sujetos obligados.

1. La presente Ley será de aplicación a los siguientes sujetos obligados:
      a)  Las entidades de crédito.
      b)  Las entidades aseguradoras autorizadas para operar en el ramo de vida y  los corredores de seguros cuando actúen
           en relación con seguros de vida u otros servicios relacionados con inversiones, con las excepciones que se establezcan
           reglamentariamente.
      c)  Las empresas de servicios de inversión.
      d)  Las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva  y  las sociedades  de  inversión  cuya gestión no
           esté encomendada a una sociedad gestora.
      e)  Las entidades gestoras de fondos de pensiones.
      f)   Las  sociedades  gestoras  de  entidades  de  capital-riesgo  y  las sociedades de capital-riesgo cuya gestión no esté
            encomendada a una sociedad gestora.
      g)   Las sociedades de garantía recíproca.
      h)   Las entidades de pago.
      i)    Las personas que ejerzan profesionalmente actividades de cambio de moneda.
      j)    Los servicios postales respecto de las actividades de giro o transferencia.
      k)   Las personas dedicadas profesionalmente a la intermediación en la concesión de préstamos o créditos, así como
            las personas que,  sin haber obtenido autorización como establecimientos financieros de crédito,  desarrollen profesional-
            mente alguna de las actividades a que se refiere  la Disposición adicional primera  de la Ley 3/1994,  de 14 de abril,  por la
            que se adapta la legislación española en materia de Entidades de Crédito a la Segunda Directiva de Coordinación Bancaria
            y se introducen otras modificaciones relativas al Sistema Financiero.
      l)    Los promotores inmobiliarios y quienes ejerzan profesionalmente actividades de agencia, comisión  o  intermediación
            en la compraventa de bienes inmuebles.
      m)  Los auditores de cuentas, contables externos o asesores fiscales.
      n)  Los notarios y los registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles.   
      ñ)  Los abogados, procuradores  u  otros profesionales independientes cuando participen en la concepción, realización o
           asesoramiento  de  operaciones  por  cuenta  de  clientes  relativas  a  la  compraventa  de  bienes  inmuebles o entidades
           comerciales,  la gestión de fondos,  valores  u  otros activos,  la  apertura  o  gestión  de  cuentas  corrientes,  cuentas de 
           ahorros o cuentas de valores,  la organización  de las  aportaciones necesarias para la creación,  el  funcionamiento  o  la 
           gestión de empresas o la creación,  el funcionamiento  o la gestión de fideicomisos («trusts»),  sociedades  o  estructuras 
           análogas, o cuando actúen por cuenta de clientes en cualquier operación financiera o inmobiliaria.
      o)  Las  personas  que  con  carácter  profesional  y  con  arreglo  a la normativa específica  que  en cada caso sea aplicable 
           presten  los siguientes servicios a terceros:  constituir  sociedades  u  otras personas  jurídicas;  ejercer  funciones  de
           dirección  o  secretaría  de una sociedad,  socio de una asociación  o  funciones similares en relación con otras personas
           jurídicas o disponer que otra persona ejerza dichas funciones; facilitar un domicilio social o una dirección comercial, postal,
           administrativa  y  otros servicios afines a una sociedad,  una asociación  o  cualquier otro instrumento  o persona jurídicos;
           ejercer funciones de fideicomisario en un fideicomiso («trust»)  expreso  o  instrumento jurídico similar  o disponer que otra
           persona  ejerza  dichas  funciones;  o  ejercer  funciones  de  accionista  por  cuenta  de  otra  persona,  exceptuando  las
           sociedad es que coticen en un mercado regulado  y  estén sujetas a  requisitos  de información  conformes con el derecho 
           comunitario o a normas internacionales equivalentes, o disponer que otra persona ejerza dichas funciones.
      p)  Los casinos de juego.
      q)  Las personas que comercien profesionalmente con joyas, piedras o metales preciosos.
      r)   Las personas que comercien profesionalmente con objetos de arte o antigüedades
      s)   Las personas que ejerzan profesionalmente  las  actividades  a  que  se  refiere  el  artículo  1 de la Ley 43/2007, de 13 de 
            diciembre, de protección de los consumidores en la contratación de bienes con oferta de restitución del precio.
      t)    Las personas  que  ejerzan actividades de depósito,  custodia  o  transporte profesional de fondos o medios de 
            de pago
.
      u)   Las personas responsables  de la gestión, explotación y comercialización de loterías u otros juegos de azar respecto 
            de las operaciones de pago de premios.
      v)   Las personas físicas que realicen movimientos de medios de pago, en los términos establecidos en el artículo 34.
      w)  Las personas que comercien profesionalmente con bienes, en los términos establecidos en el artículo 38.
      x)   Las fundaciones y asociaciones, en los términos establecidos en el artículo 39.
      y)   Los gestores de sistemas de pago  y  de compensación  y  liquidación de valores y productos financieros derivados,
            así como  los gestores de tarjetas de crédito o debito  emitidas por otras entidades,  en  los  términos  establecidos  en  el
            artículo 40. Se entenderán sujetas a la presente Ley las personas o entidades no residentes que,  a través de sucursales
            o agentes o mediante prestación de servicios sin establecimiento permanente,  desarrollen en España actividades de igual
            naturaleza a las de las personas o entidades citadas en los párrafos anteriores.

2. Tienen  la  consideración de sujetos obligados las personas físicas o jurídicas  que desarrollen las actividades mencionadas en
    el apartado precedente.  No obstante,  cuando las personas físicas actúen en calidad de empleados de una persona jurídica, o
    le  presten  servicios  permanentes  o  esporádicos,  las  obligaciones  impuestas  por  esta Ley recaerán sobre dicha persona 
    jurídica  respecto  de  los  servicios  prestados.   Los  sujetos  obligados  quedarán,  asimismo,  sometidos  a  las  obligaciones 
    establecidas  en  la  presente  Ley  respecto de las  operaciones realizadas  a través de agentes u otras personas que actúen
    como mediadores o intermediarios de aquéllos.

3. Reglamentariamente  podrán  excluirse  aquellas  personas  que  realicen  actividades  financieras con carácter ocasional o de
    manera muy limitada cuando exista escaso riesgo de blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo.

4. A los efectos de esta Ley  se  considerarán  entidades  financieras  los sujetos obligados mencionados en las letras a) a i) del
    apartado 1 de este artículo.

Consulta el texto íntegro de la Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales



Formación de los Sujetos Obligados y sus Empleados

Según el artículo 20 de la ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales, los sujetos obligados deben adoptar las medidas oportunas para que sus empleados tengan conocimiento de las exigencias derivadas de esta Ley.

Una de estas medidas será la participación debidamente acreditada de los empleados en  cursos específicos de formación sobre prevención del blanqueo de capitales,  que  los capacitarán para detectar las operaciones que puedan estar relacionadas con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo y los instruirán sobre la forma de proceder en tales casos.


Utiliza la Formación Bonificada para cumplir la Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales.  

Más información sobre el Curso a distancia "Prevención del Blanqueo de Capitales"

 

volver>>>