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Prevención del Blanqueo de Capitales
La Ley 10/2010, de 28 de abril, tiene por objeto la protección de la integridad del sistema financiero y de otros sectores de actividad económica mediante el establecimiento de obligaciones de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales Artículo 29. Formación de empleados |
"Los sujetos obligados adoptarán las medidas oportunas para que sus empleados tengan conocimiento de las exigencias derivadas de esta Ley. Estas medidas incluirán la participación debidamente acreditada de los empleados en cursos específicos de formación permanente orientados a detectar las operaciones que puedan estar relacionadas con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo e instruirles sobre la forma de proceder en tales casos. Las acciones formativas serán objeto de un plan anual que, diseñado en función de los riesgos del sector de negocio del sujeto obligado, será aprobado por el órgano de control interno.” |
Todas las empresas con al menos 1 empleado disponen cada año de una cantidad mínima de 420 € para invertir en formación, por lo que el Curso Prevención del Blanqueo de Capitales se puede bonificar en las cuotas a la Seguridad Social.
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PROCEDIMIENTO Para realizar el curso de "Prevención del Blanqueo de Capitales" puedes elegir entre 2 modalidades: Formación Bonificada y Formación Privada.
PREVENCIÓN DEL BLANQUEO DE CAPITALES Formación Bonificada: - Formulario de inscripción en el curso “Prevención del Blanqueo de Capitales” - La empresa recibe la documentación para la bonificación del importe total del curso (420 €) en las cuotas de la Seguridad Social - Realizar ingreso del 25% del importe del curso mediante pago con tarjeta o transferencia bancaria al nº de cuenta de la entidad Unicaja 2103 0238 41 0030005024 indicando nombre y/o DNI de la persona que va a realizar el curso - El alumno realiza el curso a distancia de Prevención del Blanqueo de Capitales. Con servicio de tutorías - Tras recibir la bonificación de la Seguridad Social, realizar ingreso del 75% restante del importe del curso mediante pago con tarjeta o transferencia bancaria a la cuenta anteriormente indicada - Una vez superada la prueba de evaluación, el alumno recibe Certificado acreditativo de la formación recibida.
PREVENCIÓN DEL BLANQUEO DE CAPITALES Formación Privada: - Formulario de inscripción en el curso “Prevención del Blanqueo de Capitales” - Realizar ingreso mediante pago con tarjeta o transferencia bancaria al nº de cuenta de la entidad Unicaja 2103 0238 41 0030005024 indicando nombre y/o DNI de la persona que va a realizar el curso. Gracias al Plan Prepárate, el importe del curso es de 295 €. - El alumno realiza el curso a distancia de Prevención del Blanqueo de Capitales. Con servicio de tutorías - Una vez superada la prueba de evaluación, el alumno recibe Certificado acreditativo de la formación recibida.
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| Utiliza la Formación Bonificada para cumplir la Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales

Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales Artículo 2. Sujetos obligados |
Algunos de los sujetos obligados que establece la Ley 10/2010 son: - Entidades de crédito - Aseguradoras y corredores de seguros - Empresas de servicios de inversión - Entidades gestoras de fondos de pensiones - Entidades de pago - Profesionales de cambio de moneda - Servicios postales - Intermediarios en la concesión de préstamos o créditos - Promotores y agentes inmobiliarios - Auditores de cuentas - Contables externos - Asesores fiscales - Notarios y registradores de la propiedad - Abogados y procuradores - Joyerías - Comercios de arte y antigüedades - Comerciantes de loterías - Casinos de juego
Consulta el listado completo de Sujetos Obligados
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